sábado, 18 de octubre de 2008

SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Sobre Derechos Humanos se escribe y se habla mucho en el ámbito de las relaciones y el derecho internacional, aunque la mayoría de las veces sea por simple sentimiento de deber y no tanto por el mismo compromiso que de éste se pueda extraer, o al menos eso es lo que parece. Existe, eso sí, un grupo de gente dedicada, no tanto a generalizar el discurso sobre la exigibilidad de los derechos humanos, como a ubicar en el espacio y en el tiempo adecuados cuáles deberían ser, por ejemplo, los derechos económicos, sociales y culturales justos para aplicar como condición indispensable al desarrollo de cualquier sociedad planetaria.

Algunos de los derechos sobre los cuales no deberíamos realizar más circunloquios se sitúan en el terreno de la ocupación, o sea, el trabajo; el acceso a la educación y a la salud; la lucha contra el analfabetismo; el aumento de la esperanza de vida; las condiciones necesarias para poseer una vivienda digna; el uso de agua potable; la buena nutrición; la eliminación del trabajo forzoso o del trabajo infantil... Evidentemente, en el mundo existen múltiples diferencias regionales y se pueden establecer especializaciones según de cual se trate el país de que hablamos. Si analizamos los casos de América Latina y del Magreb, dos de las regiones sobre las cuales ejerce una mayor influencia la política exterior, así como las relaciones culturales, históricas y económicas, ejecutadas desde el Estado Español, observaremos como en el primer caso el sector de población más desfavorecido, globalmente, se identifica con los indígenas, mientras que en el Norte de África ocurriría lo mismo, más específicamente, con las mujeres que habitan zonas rurales.

El texto que presento a continuación se dedicará a analizar el punto de partida de la situación de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas, en particular, como análisis preliminar e indispensable para ejecutar políticas internacionales de cooperación al desarrollo que incidan efectivamente sobre la mejora en la condición de ipso de las poblaciones receptoras de la ayuda, todo lo contrario a realizar grandes alardes de caridad. Brasil, por ejemplo, posee unos ciento setenta millones de habitantes, muchos de ellos indígenas, convirtiéndose en el mayor país del área latinoamericana. No vivirá el progreso sin mejorar las condiciones de su población más necesitada, tal y como parece haber entendido el nuevo presidente electo, Luis Ignacio “Lula” Da Silva. México, por otro lado posee unos diez millones de indígenas de los noventa y siete que contabiliza, siendo el segundo país relevante de la zona. Un dato que no debemos olvidas es que la esperanza de vida en Haití es sólo de cincuenta y siete años, lo que sitúa a este pequeño país de colonización francesa a un nivel de los peores registrados en el África Subsahariana. Si la sociedad progresista de Marruecos, en el área del sur del Mediterráneo, lucha por la reforma del Código del Estatuto de la Mujer (“moudawana”), a la vez eleva notablemente su representación parlamentaria femenina (no más de treinta mujeres), América Latina sufre bajo sus lomos la reclamación eterna del cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Derechos Indígenas.

I) Primera Definición de Derechos Humanos

Tanto “Derechos Humanos” como “Desarrollo Humano” son conceptos que pretenden un mismo objetivo: asegurar la libertad, ofrecer el bienestar y asegurar un respeto digno a todos los Seres Humanos que habitan el planeta.

Concretamente, tanto Derechos Humanos como Desarrollo Humano, están basados en lo siguiente:

1) Protección ante cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, sexo, origen étnico, nacionalidad o religión;
2) Seguridad para vivir una vida digna en bienestar;
3) Capacidad de desarrollar las capacidades particulares de cada ser humano;
4) Seguridad ante la amenaza, el rapto, la violencia, la tortura y la detención arbitraria;
5) Seguridad jurídica;
6) Capacidad de participar en la sociedad mediante la expresión de ideas y su militancia, la protesta y la asociación en grupos solidarios de intereses;
7) Protección de las libertades individuales de que goza cualquier individuo.

El S.XXI nos amenaza con nuevos paradigmas:

a) Cada vez más existen conflictos internos en los territorios consolidados como Estados-naciones;
b) Periodo de transición de nuestro modelo político y económico;
c) Inseguridad global y riesgo de empobrecer y marginar a los Estados más empobrecidos.

Después de las severas discusiones vividas alrededor de la “globalización” del mundo en el que vivimos, no podemos dejar de manifestarnos de acuerdo, hoy más que nunca, con el supuesto de centrar el objetivo principal de nuestra comunidad internacional en facilitar la defensa de los derechos humanos a todos los habitantes de nuestro planeta allende de las fronteras establecidas.

Para este objetivo podemos enumerar siete elementos claves:

1) Cada país en sus estructuras políticas y sociales tiene que asegurar el Estado Democrático de Derecho;
2) La responsabilidad del Estado ante los atropellos al respeto de los Derechos Humanos tiene que ser total;
3) La erradicación de la pobreza no sólo es una meta del desarrollo económico sino que es una condición indispensable para que se produzca el respeto a los derechos humanos universales;
4) Si hablamos de un mundo global, la defensa de los derechos humanos también debe construirse desde una perspectiva global, adoptando las organizaciones internacionales la parte de responsabilidad que les corresponde.
5)A parte de los Estados y las Organizaciones Internacionales, también tenemos que considerar en el trabajo para facilitar el respeto a los Derechos Humanos a otros actores, como son Organizaciones No Gubernamentales, Municipios, expertos, activistas, empresarios, sindicatos, etc;
6) La prensa, opinión pública y campañas internacionales, en definitiva, la sensibilización a favor de ese respeto de los Derechos Humanos, debe convertirse en uno de los instrumentos más decisivos a utilizar debido al elevado grado de efectividad mostrado;
7) Otras medidas también importantes para asegurar ese respeto a los Derechos Humanos a escala planetaria tienen que crearse desde las esferas más elevadas del poder mundial (hablamos de Naciones Unidas y de la voluntad de sus potencias más fuertes).

II) La importancia de los Derechos Humanos aplicados a las minorías indígenas


Hasta hace muy poco los derechos de los indígenas sólo eran considerados de una forma muy colateral. Hoy en día se han convertido en un tema candente y de rabiosa actualidad. Pese a todo, la respuesta que pueda dar el derecho Internacional y la misma comunidad internacional a su interpelación no puede ser más que limitada. No descubriremos nada si aseguramos que el respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas depende en gran manera de la voluntad de los Estados que conforman esa comunidad internacional.

Los Derechos de los Pueblos Indígenas actualmente son considerados Derechos Humanos inalienables como el mismo derecho a una alimentación y a una sanidad digna. En principio sabemos que vivimos en un mundo en el que existen recursos suficientes como para dar de comer y curar enfermedades que afectan a millones de indígenas.

Como principales instrumentos jurídicos para defender ese respeto a los Derechos Humanos de que hablamos podemos señalar:

1) Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948;
2) Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966;
3) Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966;
4) Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos, de 1993.

La Declaración de Viena se convierte, hoy día, en el instrumento más actualizado y eficaz en su reconocimiento del “Derecho al Desarrollo de los Pueblos” como Derecho Humano básico. Poco a poco se ha ido afianzando la doctrina que considera ese Derecho al Desarrollo como una suma de derechos civiles, políticos y sociales.

III) Instrumentos y formas para una política eficaz a favor del respeto a los Derechos Humanos básicos

Como instrumentos básicos utilizables en aras a lograr un cumplimiento de los Derechos Humanos básicos, por encima de la especificidad indígena, podemos nombrar:

a) Carta fundadora de las Naciones Unidas, de 1945.
Sobre todo su artículo 1, en la consideración del deber internacional a respetar los Derechos Humanos básicos.

b) Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.
Supuso un paso más en la dirección de concretar cuáles son esos Derechos Humanos a proteger.

c) Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Varios pactos y declaraciones internacionales aprobadas en su seno se han convertido a lo largo de los años en instrumentos básicos de defensa: Declaración sobre cualquier tipo de Discriminación Racial (1966); el Pacto Social (1966); el Pacto Civil (1966); Declaración sobre cualquier tipo de Discriminación de Género (1979); Declaración contra la Tortura (1984); y, por ejemplo, la Declaración sobre los Derechos del Niño (1989).

Estos instrumentos no han quedado en simples declaraciones sino que han ido desarrollándose mediante tratados internacionales a la vez que han creado órganos de control dentro de la misma ONU.

Destacable es la actuación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas con incidencia sobre la Asamblea General de Naciones Unidas a celebrar anualmente en Nueva York.

d) Consejo de Europa
La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, reformada parcialmente, para hacerla más efectiva, en 1998, intenta trasladar las recomendaciones universales de las Naciones Unidas al espacio europeo, y con el tiempo se ha convertido en modelo ejemplar de trabajo y desarrollo en la reflexión de la protección de los Derechos Humanos. De aquí surge el Tribunal de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.

e) Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)
Surgida en 1995 de la Conferencia con el mismo nombre que había creado el proceso de Helsinki y París. Al respecto tenemos que comentar que sus objetivos se han tenido que redibujar en la actualidad después de haberse roto el principio de bloques y haber cristalizado la política de acercamiento entre el mundo capitalista y el comunista a través de la exigencia de más respeto a los Derechos Humanos.

f) Sistemas Regionales de defensa de los Derechos Humanos
Así como existe la OSCE y el Consejo de Europa, otros continentes han desarrollado instrumentos continentales de defensa de los Derechos Humanos.
A destacar el Sistema Interamericanos de Derecho Humanos que tiene sus pilares en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; y la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969.
Dos instrumentos efectivos de este sistema son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 1959; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 1979.

g) La Unión Europea
En el Tratado de la Unión Europea, reformado mediante el Tratado de Amsterdam, el concepto de respeto a los Derechos Humanos está integrado entre los principios de la organización (a destacar son los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión).
Mediante el instrumentario jurídico europeo existe la compatibilidad entre la exigencia de hacer efectivo el respeto a los Derechos Humanos por parte de cada Estado así como por parte de los órganos mismos de la Unión.
El actual desarrollo de una Política de Defensa y de Seguridad Común (PESC) se ve obligado a desarrollar ese respeto a los Derechos Humanos en su acción internacional. La exigencia de respeto a los Derechos Humanos es ampliable a todos los Estados candidatos al ingreso a la UE, así como a todos los Estados con los cuales se han suscrito acuerdos de cooperación o se han abierto relaciones diplomáticas.
La nueva Carta de Derechos Fundamentales, aprobada en diciembre del 2001, sólo ha sido un intento más de codificar a nivel europeo la lista de derechos a salvaguardar. Sobre todos los Estados miembros de la Unión Europea recae una tercera obligación al respeto de los Derechos Humanos que proviene de su condición de miembros del Consejo de Europa.

La Política de Derechos Humanos de la Unión Europea se ha ido perfilando en los últimos años y ha llegado a su cúspide con la Resolución Conjunta sobre Política de Derechos Humanos de sus Estados miembros, de noviembre de 1991.
Los cinco criterios básicos de esta política son los siguientes:

1) Protección de las Libertades Fundamentales básicas;
2) Participación de los ciudadanos en las decisiones públicas;
3) Consolidación del Estado de Derecho y de la Seguridad Jurídica;
4) Consolidación de un sistema de economía abierta de mercado;
5) Orientación de una política de Cooperación al Desarrollo que lime las diferencias entre países pobres y países ricos.

Paralelamente al desarrollo de una Política de Derechos Humanos en el seno de la Unión Europea hemos vivido la consolidación de su Política de Cooperación al Desarrollo.
Si citamos el caso de la Política Exterior y de Cooperación de la Unión Europea con el continente americano, debemos señalar que la Unión Europea se ha provisto de mecanismos concretos de defensa de los Derechos Humanos en sus relaciones con Centroamérica (desde 1984 y mediante el conocido Proceso de San José); la Comunidad Andina (desde 1969) y el MERCOSUR (desde 1995).

Otro ejemplo de la proyección de la Política de Derechos Humanos en la Política de Cooperación al Desarrollo de la Unión Europea, son las condiciones expresadas en los Tratados respectivos con los Países de Asia, Caribe y pacífico (Países ACP).

Como instrumentos jurídicos de la política europea que benefician al respeto de los Derechos Humanos nos vemos obligados a mencionar el Comunicado de la Comisión Europea ante el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo sobre “los Derechos Humanos en las Relaciones Exteriores de la Unión Europea: una análisis del proceso desde Roma a Maastricht” (Bruselas, 22.11.1995). Otro Comunicado destacable de la Comisión al Consejo y al Parlamento es “sobre el rol de la Unión Europea en la Promoción de los Derechos Humanos y la Democratización de Terceros Países” (Bruselas, 08.05.01).

En 1994, como desarrollo de las Directivas Nr. 975/99 y 976/99, la Unión Europea aprueba la Iniciativa Europea para el Fomento de la Democracia y de los Derechos Humanos. Aún hoy se debate la posible conveniencia de crear una Agencia Europea que vele por el respeto de los Derechos Humanos en su ámbito más amplio.

IV) Propuestas concretas de actuación en el marco general

En base a todo lo descrito hasta este mismo punto nos podemos plantear realizar algunas propuestas concretas de actuación desde el ámbito de la cooperación al desarrollo entre Estados y Organizaciones Internacionales:

1) Apoyar en todo lo posible las iniciativas que tengan como meta lograr la efectividad del Tribunal Penal Internacional surgido del Estatuto de Roma de 1998;
2) Concentrar una parte de las fuerzas en asegurar los Derechos de la Mujer a partir de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Beijing, derechos que no deberían ser especiales mas deberían verse equiparados a los de los hombres;
3) Concentrar otra parte del esfuerzo en lograr la efectividad del respeto de los Derechos Humanos aplicados a la Infancia, sobre todo a partir de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, de 1989 (lucha contra la prostitución infantil; prohibición de la existencia de niños soldados; defensa de sus derechos económicos sociales y culturales; regulación del trabajo infantil...);
4) Control del comercio de armas y limitación de la producción. Prohibición de la venta de armas a países en situación de conflicto, potencial o abierto;
5) Lucha contra la pena de muerte y a favor de su abolición en los países que aún la mantienen en su régimen jurídico (la UE tiene también una política al respeto);

Otros temas son transversales en el trabajo por la defensa de la Universalidad de los Derechos Humanos: a) facilitar el Derecho al Desarrollo mediante políticas de Cooperación bien elaboradas; b) trabajar en el campo de la gobernabilidad; c) protección de las libertades básicas adquiridos; d) protección especial a refugiados, asilantes y migrantes; e) lucha contra el racismo y la xenofobia; f) concreción de una política de prevención de conflictos y promoción de la cultura de la paz...

V) La especificidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas

En 1992 la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo consideraba fundamental la protección de las comunidades indígenas en todo el planeta e introducía mecanismos al respecto en la elaboración de su Agenda 21 global.
Tras la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, en 1993, se proclamó la Década Internacional de los Pueblos Indígenas (1994-2004).
Otras consideraciones de caudal importancia son las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y específicamente su Recomendación N. 169. Además de todos los Derechos Humanos dirigidos a la población común, los Derechos de los Pueblos Indígenas tienen particularidades cuanto a la especificidad de su cultura, existencia, historia, creencias, etc.
Dentro de los subsistemas regionales de respeto a los Derechos Humanos cabe destacar la actuación de la Organización de Estados Americanos que cuenta con el Instituto Indigenista Interamericano, y la acción del Consejo de Europa y de la OSCE a favor de los derechos de las minorías étnicas sobre todo en lo que se considera Europa del Este y Cáucaso.

VI) Propuestas concretas de actuación en el ámbito de los Derechos Indígenas

De la misma forma que podíamos realizar propuestas dirigidas a beneficiar el cumplimiento de los Derechos Humanos en su marco más amplio y global, también podríamos, como lo demuestra el ejercicio a continuación, pretender analizar la mejor manera de potenciar el cumplimiento de los Derechos Indígenas en particular:

1) Concentrarse en la tarea de preservar las lenguas, culturas y tradiciones de los pueblos indígenas en peligro de extinción;
2) Favorecer la creación de sistemas educativos bilingües o plurilingües;
3) Preservar el hábitat en donde viven las comunidades indígenas;
4) Integrar en la vida económica, social y política del país a las comunidades indígenas tradicionalmente marginadas;
5) Reconocimiento en el sistema político y jurídico de los propios mecanismos de autorregulación de las comunidades indígenas;
6) Incluir la historia de estas comunidades en el proceso de construcción del Estado moderno;
7) Mejorar sus condiciones de vida cotidianas acercando a las comunidades a los servicios básicos de educación, sanidad y recursos (agua, alimentación, etc.)


VII) CONCLUSIÓN

Empezábamos argumentando que los Derechos Indígenas serían el tema de este trabajo de investigación, a la vez que identificábamos su especificidad dentro del marco general de los Derechos Humanos, de cumplimiento obligatorio a nivel mundial. Hemos visto a lo largo del análisis de la situación de los Derechos Humanos, en general, y de los Derechos Indígenas, en particular, como coinciden elementos de juicio, instrumentos y posibilidades de mejorar su exigibilidad. Para finalizar emitimos dos recomendaciones que sólo se inscriben en el terreno de la observación personal surgida a partir de la experiencia personal vivida en el campo de la cooperación al desarrollo con los países empobrecidos.

a) No aconsejaríamos cooperar con aquel país que no demuestre respetar los Derechos Humanos de su población, en general, y los Derechos de sus Poblaciones Indígenas, en particular;

b) Paralelamente a la implementación de las políticas de cooperación al desarrollo ejecutadas por los países pudientes debería articularse otra política definida de respeto a los Derechos Humanos. En el caso de que esta segunda ya existiera previamente, ambos brazos deberían pasar a formar parte de un mismo cuerpo jurídico y ejecutor.

(ABRIL 2003)

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